Preguntas Frecuentes

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El perito no es ni más ni menos que la persona que tiene conocimientos especializados en una materia que se requiere para asesorar o auxiliar la justicia.

Cuando se habla de medicina, el médico perito debe realizar su función cumpliendo una serie de requisitos, tales como su rigor científico basando en un nivel de conocimientos médicos y médicos legales correctos, así como la imparcialidad suficiente para transmitir la verdad. Un médico perito debe cumplir con una serie de características para ofrecer un servicio de alta calidad:

  • Objetividad.
  • Sentido Común.
  • Capacidad de jerarquizar lo importante de lo secundario.
  • Prudencia.
  • Imparcialidad.
  • Veracidad (imparcialidad + objetividad).
  • Capacidad de simplificación.

La veracidad, imparcialidad y objetividad se deben inculcar en todo perito ya que su función es determinante en la mayoría de los casos. Por ello, los conocimientos médico-jurídicos y médicos legales, deben ser más que suficientes para poder llevar a buen término la misión que se le encomienda.

Además, el Médico Perito, debe regirse por el Código Deontológico Médico.

El perito debe evaluar si su formación, capacidad y experiencia son suficientes para realizar un dictamen sobre el asunto objeto de litigio. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.

Los informes periciales son la faceta práctica de la Medicina Legal, que al mismo tiempo se fundamenta en los conceptos y actualizaciones del derecho. Se trata de una ciencia que abarca el estudio de problemas médicos relacionados con el Derecho.

Algunos lo definen como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto para en aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución.

El informe pericial o dictamen debe ser objetivo, acreditado y documentado por un profesional basado en un enfoque altamente científico, no habiendo cabida a interpretaciones subjetivas de los hechos. Es por ello, que siempre deberá estar apoyado en publicaciones científicas que aparecerán al final del mismo informe pericial.

El informe pericial siempre deberá tener presente la declaración de objetividad:

“Conforme a su leal saber y entender, jura/promete decir la verdad, actuando con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y, declarando conocer las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito”, de conforme con lo dispuesto en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, el informe pericial es el documento médico-técnico con base científica que debe aclarar en un juzgado problemas médicos.

El médico perito ayudará a resolver problemas en cualquiera de esas materias, en función del origen del litigio. De este modo, en el campo civil se podrá aplicar la Medicina para situaciones, como, por ejemplo:

  • Evaluar el daño por responsabilidad civil.
  • Establecer diagnóstico en casos de paternidad filiación.
  • Estudiar la capacidad civil.
  • Valorar la responsabilidad profesional.

En el ámbito penal, se determinará si existen o no conductas delictivas, además de poder contribuir a la determinación de posibles atenuantes (o agravantes). Habitualmente se tratan delitos contra la libertad sexual, delitos de lesiones, homicidio, aborto, etc.

En el ámbito laboral, se valora principalmente el nexo causal entre lesiones y accidente, o determinar si la patología corresponde a una causa laboral o en su defecto a una causa común. En último lugar, el ámbito administrativo, se trabaja para determinar pensiones militares, inválidos de guerra, ayudas a víctimas de terrorismo, etc.

Por lo tanto, el Perito es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. La Pericia es la actividad desarrollada por los peritos con la finalidad de verificar todo tipo de datos, pudiendo abarcar las más diversas áreas del saber y consistir en las más diversas actividades.

Damos este nombre a una valoración inicial del caso que se hace tras examinar detenidamente la documentación. Tras ello hay que informar a quien ha solicitado el informe de nuestra opinión sobre el caso para orientar adecuadamente acerca de la conducta que debe seguir.

Si el solicitante del informe pericial es el reclamante hay que informar sobre las posibilidades de que se pueda conseguir una estimación de lo que reclama. Existen básicamente tres posibilidades.

Que la actuación sea correcta y no hay ninguna posibilidad de que su solicitud de indemnización siga adelante, en este caso no se debe hacer informe pericial. Basta con este informe de viabilidad.

Que la actuación no sea correcta, pero no ha tenido influencia en la evolución del caso y por tanto difícilmente se podrá conseguir que la reclamación sea estimada. En este caso se debe recomendar no hacer informe pericial, pero puede hacerse, si el reclamante quiere seguir adelante, a pesar de las pocas posibilidades que hay de conseguir lo que quiere.

Que la actuación sea dudosa. En este caso hay que hay que informar sobre las posibilidades de que la reclamación sea estimada o no, advirtiendo que existen las dos posibilidades, sin clara preferencia.

El informe de viabilidad puede hacerse de forma oral, pero es recomendable hacerlo por escrito y así lo hacemos habitualmente.

El término de daño es bastante amplio, por lo que puede referirse a todo tipo de mal material o moral que se causa a una persona o cosa. Dentro de los daños personales, se engloba el daño corporal, definiéndose como aquel daño que afecta a la integridad física y psíquica.

Existen otras definiciones sobre daño corporal, como la que propone el Comité de Expertos para la Evaluación Médica del Menoscabo Físico de la Asociación Médica Americana, determinando el daño corporal como “la apreciación de la naturaleza y alcance de la enfermedad o lesión del paciente, en cuanto que ha afectado o alterado el estado anterior de la persona” (Hernández Cueto, 2001: 3).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1973 establece el daño corporal como “toda acción u omisión que genere una pérdida o disminución de la integridad corporal humana o de la capacidad laboral, o que también cause una perturbación de la incolumidad o bienestar corporal, sin menoscabo de la salud misma, o produzca cualquier perturbación de la salud, en el sentido más laxo, y que consista bien en enfermedad física o psíquica” (Hernández Cueto, 2001: 3).

Desde una definición médico legal, se establece el daño corporal como “toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no” (Hernández Cueto, 2001: 3).

En el término de valoración médica del daño corporal van incluidas una serie de actuaciones médicas que se dirigen a conocer las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad física y psíquica de una persona, para así obtener una evaluación que permita al juez establecer unas consecuencias exactas, ya sean penales, laborales, económicas, familiares, morales, etc.

El Perito Médico con formación en Valoración del Daño Corporal, dará una valoración de los hechos clínicos. La labor del médico tiene que cumplir el siguiente requisito: presentar un informe descriptivo, en el que determine tanto las lesiones y sus consecuencias como la duración, el tiempo de curación, el tiempo de incapacidad, las secuelas resultantes y si existe incapacidad física (Rodríguez Jouvencel, 2002).

En la actualidad, existe una importancia de la valoración del daño corporal, ya que se realizan numerosas reclamaciones a nivel de incapacidades laborales, accidentes con traumatismos, agresiones, etc., por lo que es necesario la formación especializada de medico evaluador.

La Incapacidad Permanente es la situación a la que pasa un trabajador cuando, por motivos de enfermedad o accidente, ve reducida su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Cuando la enfermedad conduce a la Incapacidad Temporal ocasiona una limitación en la actividad laboral tal que no se prevé que pueda mejorar en el futuro, o al menos no lo suficiente para reanudar el trabajo, puede iniciarse el trámite para solicitar la Incapacidad

Permanente.

La merma en la capacidad ha de ser definitiva. La permanencia de la lesión y sus secuelas es algo que necesariamente debe presumirse, y no asegurarse, ya que la evolución puede sr también “incierta” a largo plazo.

El paciente debe haberse sometido al tratamiento propuesto fundamentalmente por el médico del Servicio Público de Salud. La negativa a aceptar el tratamiento propuesto sin causa justificada, cuando ésta es razonablemente segura, puede suponer la pérdida del derecho a la prestación por Incapacidad permanente.

Las secuelas que dan lugar a la prestación pueden tener su origen en enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Lo habitual es que la Incapacidad Permanente se derive de una Incapacidad temporal.

Se considera profesión habitual, en caso de accidente (de trabajo o no) la desempeñada por el trabajador normalmente al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad (común o profesional), es la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en el que se inició la Incapacidad temporal que desembocó en incapacidad permanente, o aquella a la que pudiera ser destinado dentro del mismo grupo profesional.

Hay principalmente dos tipos de Incapacidades Permanente:

Incapacidad Permanente Total

Es la situación en la que queda un trabajador por una enfermedad o accidente que le inhabilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra. La pensión es

compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, en la misma o diferente empresa, salvo el desempeño del mismo puesto.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es la situación en la que queda un trabajador por una enfermedad o accidente que le inhabilita para la realización de cualquier oficio o profesión; o bien no tenga facultades reales para desarrollar con una cierta eficacia las tareas de cualquier ocupación.

Se habla de Gran Invalidez cuando el trabajador presenta una imposibilidad permanente de realizar cualquier trabajo a sus mermas anatómicas o funcionales y además necesita la asistencia de otra persona para las actividades de la vida diaria. En caso de poder realizar estas actividades, aunque sea de un modo más dificultoso que normalmente, no se reconocerá la gran invalidez (por ejemplo: requerir muletas para poder caminar).

No hay un precio estimado, ni definido. Habitualmente el precio que conlleva la realización de un informe pericial depende de distintos factores como la dificultad del caso, pues no es lo mismo evaluar un esquince cervical por un accidente de tráfico, que una amputación de un miembro por accidente de tráfico. También entra en juego las horas de trabajo que estima el perito que le va a llevar a evaluar toda la documental, valoración del cliente y elaboración del informe.

Por ello, mi forma de actuar es que tras la remisión de la documental donde realizo una estimación del trabajo que voy a realizar, emito una Hoja de Encargo Profesional, donde se expone claramente el presupuesto del proceso.

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